Micelio

Artículo 155

Separación Temporal Del Servicio Por Prestación Del Servicio Militar

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación temporal del servicio por prestación del servicio militar. Cuando un servidor sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado en calidad de reservista, quedará exento de los deberes y obligaciones de su cargo, y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular. El servidor que sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado en calidad de reservista, deberá comunicar el hecho a su superior inmediato, quien lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General, para los trámites correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 2000