Micelio

Artículo 5

Ley 125 de 1914 · De Presupuestos nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si hechas las deducciones anteriores, los Presupuestos no alcanzan a equilibrarse y la renta de Aduanas continúa bajando, el Gobierno podrá disminuir en un diez por ciento (10 por 100) las sumas destinadas como auxilios a los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública; reducir en un cincuenta por ciento (50 por 100) el personal de la Gendarmería Nacional, y en un veinte por ciento (20 por 100) las asignaciones del Servicio Diplomático, y, si a pesar de eso, la mala situación continúa, podrá disminuir también todos los sueldos y asignaciones que por cualquier servicio se devenguen del Tesoro Público, en las siguientes proporciones:

Hasta un quince por ciento (15 por 100), a los sueldos de trescientos pesos ($ 300) mensuales, inclusive, en adelante.

Hasta un doce por ciento (12 por 100), a los sueldos mayores de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Hasta un nueve por ciento (9 por 100), a los sueldos mayares de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.

Hasta un seis por ciento (6 por 100), a los sueldos mayores de cien pesos ($ 100) mensuales.

Hasta un tres por ciento (3 por 100), a los sueldos mayores de setenta, pesos ($ 70) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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