Micelio

Artículo 7

Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las áreas en donde se implanten los planes, proyectos o programas de control a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se dará prelación para efecto de suministro de semillas, otorgamiento de crédito y demás servicios a cargo de entidades públicas, a los agricultores que dispongan de asistencia técnica prestada por una entidad o persona autorizada para ello por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1966