Micelio

Artículo 11

Decreto 1444 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Servicios de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VIGILANTES Y ESCOLTAS. Los vigilantes y escoltas para el cumplimiento de sus labores, observarán las siguientes normas de carácter general

a)

Conocer las obligaciones que les corresponde en función del servicio para dar protección a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a bienes muebles e inmuebles, para escoltar a personas, vehículos, transporte de mercancías y valores, así como las derivadas de los contratos suscritos entre la empresa y el usuario.

b)

Para la prestación del servicio los vigilantes y escoltas están obligados a portar el uniforme, placa, credencial de identificación y fotocopia autenticada del salvoconducto del arma empleada en el servicio, establecidos en el Manual de Uniformes y Equipo para la vigilancia privada.

c)

Recibir oportunamente el servicio informando a la empresa de las novedades o anomalías encontradas, y de aquellas que ocurran durante su turno.

d)

Dar cumplimiento estricto a las normas de conducta y comportamiento, contempladas en el reglamento interno de trabajo de la empresa.

e)

Informar de manera inmediata a las autoridades competentes y a la empresa de los hechos que puedan constituir contravenciones o delitos.

f)

Colaborar con las autoridades, suministrando información que permita la neutralización, oportuna de actos delictivos, y prestarle el apoyo necesario cuando sea requerido.

g)

En el uso y empleo de las armas, observar las medidas de seguridad y demás disposiciones que establece la ley.

h)

En el lugar de servicio mantener y conocer las direcciones y números de teléfonos de emergencia, (Policía, Bomberos, Hospitales, Tránsito, Cruz Roja, etc.).

i)

En caso de calamidad o desastre, informar oportunamente de la situación a las autoridades y prestar la cooperación necesaria.

j)

No abandonar el lugar de trabajo sin que haya sido relevado. Producido éste, dejará por escrito las observaciones e informes que considere necesarios.

k)

Durante el servicio el vigilante y escolta no podrá ausentarse por ningún motivo sin previa autorización de la empresa e información al usuario.

l)

El vigilante y escolta observarán excelente comportamiento durante el servicio.

m)

Al producirse el relevo, el arma debe regresar a las instalaciones de la empresa o entregarse al vigilante o escolta entrante, previa autorización.

n)

Hacer las recomendaciones que crea necesarias para el mejoramiento del servicio. ñ) Los vigilantes y escoltas se identificarán ante las autoridades, cuando sean requeridos por éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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