Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que apoye o facilite la fuga de un detenido, incurre en prisión de seis meses a dos años.
Si la fuga se lleva a cabo por descuido o negligencia de los encargados de su custodia, la pena de que trata el artículo anterior se reduce hasta en la mitad.
De los delitos contra la propiedad.
De la devastación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.