Artículo segundo. Estos pagos reconocidos en virtud de disposiciones regionales, se cubrirán únicamente con cargo a las partidas presupuéstales que para tal efecto se hayan destinado o se destinen por parte de los gobiernos seccionales en los presupuestos aprobados en las Asambleas Departamentales y Concejo Distrital o que aparezcan como transferencia al presupuesto del FER debidamente legalizado por el Ministerio de Educación.
Decreto 2214 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2214 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 624 del 14 de marzo de 1980 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.