Vacancia judicial. Los días comprendidos entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero del siguiente año, inclusive, en los cuales los servidores salen a vacaciones colectivas y los domingos, los días festivos, la Semana Santa completa y el día de la Rama Judicial, se entenderán como de vacancia judicial. Para los despachos que el Fiscal General defina que se regirán por el sistema de vacaciones individuales o que no puede parar el servicio, no operará la vacancia judicial.
Decreto 21 de 2014 →Vigente
Artículo 72
Vacancia Judicial
Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.