Vigencia. Los Países Miembros deberán depositar en la secretaría de la Junta del Acuerdo de Cartagena los instrumentos por los cuales ponen en aplicación el presente convenio. Este entrará en vigor: a) para las personas naturales respecto a las rentas percibidas o devengadas a partir del primero de enero siguiente a la fecha del depósito de los instrumentos referidos por todos los Países Miembros. b) Para Ias empresas respecto a las rentas percibidas o devengadas durante el primer período contable que se inicie después del deposito referido. c) Respecto a los impuestos al Patrimonio a partir del primero de enero siguiente a la fecha el depósito indicado.
Decreto 1551 de 1978 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.