Terminación de la Mediación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo.La mediación en asuntos de lo contencioso administrativo finalizará por voluntad de ambas partes o cuando las mismas arriben a un acuerdo consensuado de sus diferencias. Igualmente podrá finalizar cuando el funcionario asignado, motivadamente, considere poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia y así lo aprueben las entidades en conflicto, a través de los negociadores designados por el comité de conciliación.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.3.2.5.Comparecencia de las partes. El conciliador velará porque se logre la comparecencia de las partes, por cualquier medio idóneo para que se surta la citación.
Si ello no fuere posible, el conciliador si es funcionario administrativo o judicial, según las circunstancias, dará aplicación a las formas de notificación previstas en los artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente; sin que en ningún caso el trámite supletorio dure más de sesenta (60) días
(Decreto 2511 de 1998, artículo 25)
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