Micelio

Artículo 2.2.4.3.2.5

Terminación De La Mediación En Asuntos De Lo Contencioso Administrativo

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación de la Mediación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo.La mediación en asuntos de lo contencioso administrativo finalizará por voluntad de ambas partes o cuando las mismas arriben a un acuerdo consensuado de sus diferencias. Igualmente podrá finalizar cuando el funcionario asignado, motivadamente, considere poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia y así lo aprueben las entidades en conflicto, a través de los negociadores designados por el comité de conciliación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.3.2.5.Comparecencia de las partes. El conciliador velará porque se logre la comparecencia de las partes, por cualquier medio idóneo para que se surta la citación.

Si ello no fuere posible, el conciliador si es funcionario administrativo o judicial, según las circunstancias, dará aplicación a las formas de notificación previstas en los artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente; sin que en ningún caso el trámite supletorio dure más de sesenta (60) días

(Decreto 2511 de 1998, artículo 25)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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