Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1903 · adicional dela 8ª de 1903

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Los nombramientos de miembros de las Juntas Electorales y Jueces de escrutinio se harán por los Consejos el 11 del mismo mes, y se comunicarán inmediatamente tanto á los nombrados como al Gobernador del Departamento, usando de preferencia el telégrafo, á fin de poner en conocimiento de los nombrados la fecha en que deben instalarse y hacer los nombramientos que les corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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