Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1903 · adicional dela 8ª de 1903

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Los nombramientos de miembros de las Juntas Electorales y Jueces de escrutinio se harán por los Consejos el 11 del mismo mes, y se comunicarán inmediatamente tanto á los nombrados como al Gobernador del Departamento, usando de preferencia el telégrafo, á fin de poner en conocimiento de los nombrados la fecha en que deben instalarse y hacer los nombramientos que les corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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