Toma de posesión para liquidación. Dentro de un término no superior a dos (2) meses, prorrogables por dos (2) meses contados a partir de la toma de posesión para liquidación, el liquidador emitirá un informe sobre la situación de la sociedad, el cual deberá incluir las recomendaciones que considere pertinentes. Una vez rendido este informe, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor determinará dentro de los treinta (30) días siguientes, si la sociedad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto social o si pueden adoptarse otras medidas que permitan subsanar las causas que dieron lugar a la toma de posesión. En los dos últimos casos, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor determinará el programa que se seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para su cumplimiento. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a los interesados. En el evento de que se disponga la liquidación de la sociedad, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una vez pagado el pasivo externo.
Decreto 1258 de 2012 →Vigente
Artículo 46
Toma De Posesión Para Liquidación
Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.