Incorporaciones. Los funcionarios que presten sus servicios al Departamento Administrativo de Seguridad, al entrar en vigencia la nueva planta de personal que se expida de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto, serán incorporados con sujeción a las siguientes disposiciones
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante resolución, fijará el procedimiento interno que permita determinar a cuáles cargos pueden ser incorporados los empleados, atendiendo a las funciones que actualmente cumplen;
El Jefe del Departamento, por medio de resolución o el Gobierno por decreto, según el caso, hará las designaciones y los empleados deberán tomar posesión de sus cargos sin otro requisito que el juramento de cumplir la Constitución y las leyes, y la firma del acta correspondiente;
La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior.