Micelio

Artículo 23

Incorporaciones

Decreto 1932 de 1989 · por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se fija la escala de remuneración y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporaciones. Los funcionarios que presten sus servicios al Departamento Administrativo de Seguridad, al entrar en vigencia la nueva planta de personal que se expida de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto, serán incorporados con sujeción a las siguientes disposiciones

a)

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante resolución, fijará el procedimiento interno que permita determinar a cuáles cargos pueden ser incorporados los empleados, atendiendo a las funciones que actualmente cumplen;

b)

El Jefe del Departamento, por medio de resolución o el Gobierno por decreto, según el caso, hará las designaciones y los empleados deberán tomar posesión de sus cargos sin otro requisito que el juramento de cumplir la Constitución y las leyes, y la firma del acta correspondiente;

c)

La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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