Micelio

Artículo 1

Las Bandas De Música Asignadas A Los Regimientos De Infantería Y Al De Ingenieros, Tendrán La Siguiente Organización: Un Músico Mayor, Tres Músicos Solistas, Cuatro Músicos De Primera Clase, Tres Músicos De Segunda Clase; Y Diez Músicos De Tercera Clase

Decreto 312 de 1922 · Por el cual se determina la organización de las Bandas de Música del Ejército y se aumenta en un individuo la dotación de tropa del Regimiento Ingenieros Caldas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Bandas de Música asignadas a los Regimientos de Infantería y al de Ingenieros, tendrán la siguiente organización: Un Músico Mayor, Tres Músicos solistas, Cuatro Músicos de primera clase, Tres músicos de segunda clase; y Diez Músicos de tercera clase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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