º . El artículo 8º de la Resolución 51 de 1991 quedará así: Artículo 8º. Destinación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del presente Estatuto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los sectores de la economía. No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión de capital del exterior en
Actividades de defensa y seguridad nacional;
Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radio activas no producidas en el país;
Empresas inmobiliarias o de finca raíz, y
Documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria.
En todo caso, el Conpes podrá identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno determine si admite en ellos la participación de inversión de capital del exterior.