Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2012 de 1994 · por el cual se modifica el Estatuto de Inversiones Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 8º de la Resolución 51 de 1991 quedará así: Artículo 8º. Destinación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del presente Estatuto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los sectores de la economía. No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión de capital del exterior en

a)

Actividades de defensa y seguridad nacional;

b)

Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radio activas no producidas en el país;

c)

Empresas inmobiliarias o de finca raíz, y

d)

Documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria.

Parágrafo

En todo caso, el Conpes podrá identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno determine si admite en ellos la participación de inversión de capital del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2012 de 1994