Micelio

Artículo 3

Decreto 261 de 1957 · Por el cual se organiza un centro de colonización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La inversión de la suma de que trata el artículo anterior, se subordina a la condición de que el Departamento de Antioquia invierta para los mismos fines y también por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, una cantidad no menor de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), a fin de dotar el centro de colonización de las siguientes obras y servicios: Vías de penetración, calles, capilla, casa cural, dos escuelas, un centro de salud, locales para Inspección de Policía, servicio de cuartel y cárcel, una proveeduría, además de alcantarillado, acueducto y alumbrado eléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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