Artículo tercero. La inversión de la suma de que trata el artículo anterior, se subordina a la condición de que el Departamento de Antioquia invierta para los mismos fines y también por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, una cantidad no menor de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), a fin de dotar el centro de colonización de las siguientes obras y servicios: Vías de penetración, calles, capilla, casa cural, dos escuelas, un centro de salud, locales para Inspección de Policía, servicio de cuartel y cárcel, una proveeduría, además de alcantarillado, acueducto y alumbrado eléctrico.
Decreto 261 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 261 de 1957 · Por el cual se organiza un centro de colonización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.