Modifíquese el artículo 207 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 207. Excesos o defectos de peso en carga o mercancía . Cuando se trate de mercancía llegada con exceso de peso respecto a la que surtió un proceso de desaduanamiento en lugar de arribo, detectada en el momento de retiro después de surtidas las formalidades de desaduanamiento, el declarante o el agente de aduanas deberá reportar este hecho a través de los servicios informáticos electrónicos. Los excesos deben ser informados a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos. Una vez surtido este procedimiento, se deberá presentar una declaración aduanera para el exceso o una declaración de corrección, según corresponda. En la carga a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en el peso de la mercancía que se reciba en un depósito habilitado, hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados. Cuando se trate de excesos o defectos en el peso de carga o de mercancía, según corresponda, distinta a la indicada en el inciso anterior, que se reciba en un depósito habilitado, se podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el 5% del peso de carga o de mercancía, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para su aceptación” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 43
Modifíquese El Artículo 207 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 207
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.