° Son funciones del Ministro, además de las que le señala la Constitución y las leyes las siguientes
Fijar políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Sector Gobierno;
Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio;
Coordinar las entidades que pertenecen al Sector;
Velar porque las entidades que pertenecen al Sector Gobierno, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes;
Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas.
El Ministro contará para los efectos de la función de Veeduría con el apoyo de asesores y profesionales que se incluirán en la planta de personal o podrán ser contratados, los cuales actuarán como veeduría adscrita al Despacho y tendrá como funciones velar por la moralización; la representación judicial y vigilancia del Sector Gobierno; la atención al derecho de petición; y las demás investigaciones especiales que se le soliciten. Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.