Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Ministro, Además De Las Que Le Señala La Constitución Y Las Leyes Las Siguientes: A) Fijar Políticas, Dirigir Y Orientar La Formulación De Los Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Del Sector Gobierno; B) Orientar Y Coordinar La Gestión De Todas Las Dependencias Del Ministerio; C) Coordinar Las Entidades Que Pertenecen Al Sector; D) Velar Porque Las Entidades Que Pertenecen Al Sector Gobierno, Cumplan Las Normas Legales Y Reglamentarias Pertinentes; E) Evaluar Los Resultados De La Gestión Del Ministerio Y De Las Entidades Adscritas

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Ministro, además de las que le señala la Constitución y las leyes las siguientes

a)

Fijar políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Sector Gobierno;

b)

Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio;

c)

Coordinar las entidades que pertenecen al Sector;

d)

Velar porque las entidades que pertenecen al Sector Gobierno, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes;

e)

Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas.

Parágrafo

El Ministro contará para los efectos de la función de Veeduría con el apoyo de asesores y profesionales que se incluirán en la planta de personal o podrán ser contratados, los cuales actuarán como veeduría adscrita al Despacho y tendrá como funciones velar por la moralización; la representación judicial y vigilancia del Sector Gobierno; la atención al derecho de petición; y las demás investigaciones especiales que se le soliciten. Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2035 de 1991