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Artículo 3

De La Ley 19 De 1958

Decreto 3278 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación

a)

Responder ante el Ministro de Educación por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar a escala nacional los problemas y las necesidades del país en el campo de la educación y la cultura.

c)

Elaborar, de acuerdo con las necesidades y problemas existentes, proyectos de programas tanto a corto como a largo plazo de la educación nacional pública y privada tendientes a satisfacerlos.

d)

Estudiar los programas anuales de trabajo presentados por las dependencias del Ministerio, y coordinar sus actividades en su aspecto económico, técnico y administrativo con el ante-proyecto del presupuesto.

e)

Someter al Ministro de Educación para su aprobación el proyecto de presupuesto del Ministerio.

f)

Preparar, en su aspecto técnico, en colaboración con las Secciones correspondientes, los proyectos de contrato o convenios que para el desarrollo de sus campañas y servicios deba celebrar el Ministerio con los Departamentos, Municipios y otras entidades.

g)

Conceptuar sobre los convenios con organismos internacionales, y elaborar los proyectos para consideración del Ministro.

h)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas que se desarrollen como resultado del planeamiento de la educación.

i)

Reajustar los programas existentes a solicitud del Ministro, proponer nuevos programas y coordinar su aplicación con las dependencias correspondientes.

j)

Elaborar, en colaboración con las dependencias correspondientes, el plan nacional de becas de acuerdo con las necesidades del país, y dar las normas para la adjudicación de las mismas.

k)

Elaborar de acuerdo con la política del Ministerio, y de acuerdo con los programas nacionales de educación, el proyecto de distribución de auxilios nacionales si los hubiere, y las transferencia a establecimientos educativos públicos y privados, fijando las condiciones en que dichos auxilios deberán ser concedidos.

Parágrafo

La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación elaborará los planes de inversión del Ministerio sin perjuicio de las normas que sobre la materia señala el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 19 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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