Micelio

Artículo 86

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas que establece esta Ley serán impuestas y se harán efectivas de oficio o a petición de cualquier persona. Pueden imponerlas, el Sindica Recaudador, el Administrador de Hacienda Nacional respectivo, los Visitadores o Inspectores de Rentas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. Pero las multas que hayan de imponerse a los Jueces y Magistrados, sólo podrán ser impuestas por el Administrador de Hacienda Nacional y el Ministerio de Hacienda.

Estas multas, como las de que trata el artículo siguiente, son reformables, revisables y apelables en el efecto suspensivo, dentro del tercero día de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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