Las multas que establece esta Ley serán impuestas y se harán efectivas de oficio o a petición de cualquier persona. Pueden imponerlas, el Sindica Recaudador, el Administrador de Hacienda Nacional respectivo, los Visitadores o Inspectores de Rentas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. Pero las multas que hayan de imponerse a los Jueces y Magistrados, sólo podrán ser impuestas por el Administrador de Hacienda Nacional y el Ministerio de Hacienda.
Estas multas, como las de que trata el artículo siguiente, son reformables, revisables y apelables en el efecto suspensivo, dentro del tercero día de su notificación.