Micelio

Artículo 22

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal tiene, además, las siguientes funciones:

a)

Nombrar los peritos avaluadores a que haya lugar en los casos de venta de bienes nacionales, y de la adquisición de bienes para el Estado;

b)

Nombrar los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales;

c)

Decidir de las competencias que se susciten entre los Tribunales Administrativos Seccionales;

d)

Decidir sobre los impedimentos y recusaciones de los Magistrados del mismo Tribunal, de los Conjueces y el Secretario;

e)

Castigar correccionalmente, previa averiguación sumaria, con multas hasta de cincuenta pesos, arresto hasta de seis días, o apercibimiento a los que desobedezcan sus órdenes, o le falten al respecto en el acto en que ésta desempeñando las funciones a su cargo;

f)

Castigar correccionalmente, con apercibimiento o multas de uno a cinco pesos, según la gravedad del caso, las irregularidades u omisiones que observe en los negocios sujetos a su conocimiento, cometidas por las autoridades administrativas, las partes, abogados, o demás personas que en ellos hayan intervenido, inclusive las faltas al decoro o respeto;

g)

Oír y decidir las reclamaciones sobre condenación en multas, arresto y apercibimiento impuestos correccionalmente por el mismo Tribunal;

h)

Confirmar, reformar o revocar los autos de imposición de las mismas penas correccionales dictada por el Magistrado sustanciador, en el caso de que contra ellos se interponga el recurso de apelación;

i)

Dar los informes que las Cámaras Legislativas, el Gobierno o el Procurador General de la Nación le pidan respecto de los negocios de que conocen;

j)

Formar el Reglamento para el régimen interior del Tribunal y de la Secretaría;

k)

Formar la listas de los Conjueces del Tribunal;

l)

Oír y decidir las excusas que presenten los Conjueces para funcionar en asunto determinado o para eximirse en general del cargo;

ll) Nombrar y remover los empleados subalternos del Tribual;

m)

Averiguar si los Ministros liquidadores, o el ordenador en su caso, son responsables civilmente por liquidaciones u ordenaciones ilegales de gastos, y dictar los autos de fenecimiento del caso, conforme lo dispone el Código Fiscal, y

n)

Comisionar a los Tribunales Administrativos Seccionales o a las autoridades o a los empleados administrativos de igual o inferior categoría a la de los Gobernadores de los Departamentos, para la práctica de las diligencias necesarias en el ejercicio de sus funciones.

TITULO

DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Capítulo

Del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1913