El Tribunal tiene, además, las siguientes funciones:
Nombrar los peritos avaluadores a que haya lugar en los casos de venta de bienes nacionales, y de la adquisición de bienes para el Estado;
Nombrar los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales;
Decidir de las competencias que se susciten entre los Tribunales Administrativos Seccionales;
Decidir sobre los impedimentos y recusaciones de los Magistrados del mismo Tribunal, de los Conjueces y el Secretario;
Castigar correccionalmente, previa averiguación sumaria, con multas hasta de cincuenta pesos, arresto hasta de seis días, o apercibimiento a los que desobedezcan sus órdenes, o le falten al respecto en el acto en que ésta desempeñando las funciones a su cargo;
Castigar correccionalmente, con apercibimiento o multas de uno a cinco pesos, según la gravedad del caso, las irregularidades u omisiones que observe en los negocios sujetos a su conocimiento, cometidas por las autoridades administrativas, las partes, abogados, o demás personas que en ellos hayan intervenido, inclusive las faltas al decoro o respeto;
Oír y decidir las reclamaciones sobre condenación en multas, arresto y apercibimiento impuestos correccionalmente por el mismo Tribunal;
Confirmar, reformar o revocar los autos de imposición de las mismas penas correccionales dictada por el Magistrado sustanciador, en el caso de que contra ellos se interponga el recurso de apelación;
Dar los informes que las Cámaras Legislativas, el Gobierno o el Procurador General de la Nación le pidan respecto de los negocios de que conocen;
Formar el Reglamento para el régimen interior del Tribunal y de la Secretaría;
Formar la listas de los Conjueces del Tribunal;
Oír y decidir las excusas que presenten los Conjueces para funcionar en asunto determinado o para eximirse en general del cargo;
ll) Nombrar y remover los empleados subalternos del Tribual;
Averiguar si los Ministros liquidadores, o el ordenador en su caso, son responsables civilmente por liquidaciones u ordenaciones ilegales de gastos, y dictar los autos de fenecimiento del caso, conforme lo dispone el Código Fiscal, y
Comisionar a los Tribunales Administrativos Seccionales o a las autoridades o a los empleados administrativos de igual o inferior categoría a la de los Gobernadores de los Departamentos, para la práctica de las diligencias necesarias en el ejercicio de sus funciones.
TITULO
DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Capítulo
Del personal.