Reconócese a la Asociación Colombiana de la Ingeniería de Transportes y Vías (ACIT) con la personería jurídica número 2744 de septiembre de 1972, como cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional para todas las cuestiones y problemas relacionados con la aplicación de la Ingeniería de Transportes y Vías al desarrollo del país y como cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral, relacionadas con los profesionales de la Ingeniería de Transportes y Vías.
Ley 33 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.