Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1934 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN MAESTRO Y SE ERIGE UN MONUMENTO AL PEDAGOGO COLOMBIANO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eríjase en la ciudad de Sonsón, cuna del benemérito ciudadano, un monumento con su busto, en cuyo pedestal se grabará esta leyenda:

"El Congreso de 1934 al benemérito pedagogo José María Restrepo Maya."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1934