Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno contratará inmediatamente la prolongación del Ferrocarril de Nariño desde la isla de Tumaco a la de El Morro, de acuerdo con el concepto de técnicos, por medio de terraplenes, cuyas especificaciones consulten una anchura suficiente para que la conexión entre las islas se haga por vía férrea, por carretera y avenidas que permitan un tránsito fácil y permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1947