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Artículo 1

Modificase Y Adiciónase El Decreto - Ley Número 2335 De 1971, En Los Siguientes Términos: El Artículo 14 Quedará Así: De La Secretaria Permanente

Decreto 122 de 1976 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase y adiciónase el Decreto - ley número 2335 de 1971, en los siguientes términos: El artículo 14 quedará así: De la secretaria permanente. El Consejo Superior de la Defensa Nacional contará con una secretaría ejecutiva Permanente para la ejecución y planeamiento de las medidas adoptadas por el Consejo. En las sesiones del Consejo Superior de la Defensa Nacional actuará como Secretario, el Secretario Ejecutivo Permanente de dicho consejo. El artículo 17 quedará así: Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro quedará integrado por

1.

El Despacho personal del Ministro

2.

La Secretaria Privada

3.

La Oficina de Información y Enlace

a)

Jefatura

b)

Sección Publicaciones

c)

Sección Protocolo

d)

Sección Información

e)

Sección Enlace El artículo 18 quedará así: De la secretaría General. La Secretaría General comprende: 1. El Despacho personal del Secretario General 2. La Ayudantía General a. Sección Registro y Correspondencia 3. La Subsecretaría General a. Despacho del Subsecretario General b. Sección de Personal del Gabinete 1). Grupo de Personal Agregado 2) Grupo de Servicio Funerario

4.

El Vicariato Castrense

a)

Vicariato Castrense Delegado

b)

Sección Pastoral

c)

Cancillería

5.

La Oficina de Planeación

a)

Jefatura

b)

Sección Programación del Presupuesto

c)

Sección Análisis Económico

d)

Sección de Evaluación y Control de Proyectos y Estadísticas

6.

La Oficina Jurídica

a)

Jefatura

b)

Secretaría

c)

Sección Negocios Generales 1) Grupo de Decretos y Resoluciones 2) Grupo de Codificación

d)

Sección Negocios Judiciales

e)

Sección Policía

f)

Sección Finca Raíz

g)

Sección Prestaciones Sociales 1) Grupo de Sustentación 2) Grupo de Liquidación

7.

La División del Archivo General

a)

Jefatura

b)

Sección Hojas de Vida

c)

Sección Microfilmación

d)

Sección Certificación

e)

Sección Catalogación y Encuadernación

8.

La División de Sistematización de Datos

a)

Jefatura

b)

Sección Sistemas Secretaría General

c)

Sección Control y Costos

d)

Sección de Producción

e)

Sección Administración de la Información

9.

La División de Servicios Generales

a)

Jefatura

b)

Sección de Pagaduría

c)

Sección de Control y Presupuesto del Gabinete

d)

Sección Pensiones 1) Grupo de Servicios Asistenciales 2) Grupo de Nómina y Liquidación

e)

Sección Servicios Administrativos 1) Grupo de Adquisiciones 2) Grupo de Inventarios y Almacén 3) Grupo de Mantenimiento 4) Grupo de Transportes El artículo 41 quedara así: De la oficina de información y enlace. Son funciones de la oficina de Información y Enlace. Servir de órgano de coordinación con otros Ministerios o dependencias oficiales y semioficiales: Desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones. El artículo 47 quedará así: Del Vicariato Castrense. Son funciones del Vicariato Castrense. Orientar. Dirigir y coordinar la oportuna presentación de los servicios religiosos, intervenir directamente en la formación norma de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional y colaborar en la instrucción del personal de tropa. Además, cumplir con las funciones que le señalen los reglamentos. El Artículo 48 quedará así: Del Vicario Delegado. El Vicario Delegado Capellán General es del Jefe del Servicio Religioso Castrense nombrado por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Castrense

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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