Micelio

Artículo 27

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27

1.

Cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

2.

Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de siete Miembros.

3.

Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de siete Miembros, incluso los votos afirmativos de todos los Miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del capítulo VI y del párrafo 3º del artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar. Procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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