Artículo. La pena de multa es convertible en resto á razón de un día de arresto por cada cincuenta centavos ($ 0-50) en oro de multa.
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el artículo 64 del Decreto número 339 de1905.
Del Decreto Número 339 De1905
Decreto 1553 de 1907 · por el cual se reforma el artículo 64 del Decreto número 389 de 1905
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo. La pena de multa es convertible en resto á razón de un día de arresto por cada cincuenta centavos ($ 0-50) en oro de multa.
Queda en estos términos reformado el artículo 64 del Decreto número 339 de1905.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.