Micelio

Artículo 2

Modificación

Decreto 464 de 2026 · por el cual se modifica el Decreto número 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto número 1193 de 2025 y se adoptan medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre por variabilidad climática.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 1372 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 4°. Elaboración del Plan de Acción Específico para la Recuperación. La elaboración del Plan de Acción Específico (PAE) será dirigida, coordinada y orientada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, UNGRD), con la concurrencia de las entidades rectoras de los sectores administrativos afectados, quienes compilarán, convalidarán, estimarán económicamente y aportarán las Evaluaciones de Daños y Necesidades (en adelante, EDAN) realizadas por las entidades públicas del orden nacional, regional, distrital y municipal de su sector, conforme a los bienes, fauna y servicios afectados a su cargo, a causa de las emergencias cubiertas por la vigencia de la presente declaratoria de desastre.

El PAE priorizará los proyectos cuyo objeto sea proteger la vida digna e impedir la materialización del desplazamiento forzado por la situación de desastre declarada, así como aquellos cuya iniciativa o ejecución recaiga directamente en las comunidades damnificadas como medida de recuperación resiliente.

Parágrafo 1

La UNGRD estandarizará el formato de reporte de las EDAN que debe ser diligenciado por las entidades públicas responsables de bienes o servicios afectados por el desastre.

Parágrafo 2

Los proyectos incluidos en el Plan de Acción Específico (PAE) contendrán metas cuantificables, cronogramas de ejecución, presupuesto detallado por intervención, responsables institucionales, indicadores de seguimiento y reportes periódicos de acceso público, previendo mecanismos de interoperabilidad con los sistemas oficiales de información presupuestal y contractual.

Parágrafo 3

El proceso para la planificación y acción de la recuperación debe observar los siguientes criterios:

1.

Punto de partida técnico: la base fundamental es la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, que parte de los reportes de afectaciones por parte de las autoridades territoriales y se complementa con la validación en territorio para identificar las capacidades institucionales de acciones prácticas, oportunas, integrales y flexibles.

2.

Desarrollo de modelos de intervención integral: se basa en realizar proyectos o programas donde confluyen las capacidades institucionales existentes con las necesidades inmediatas de las comunidades, garantizando la permanencia en el territorio y evitando el desplazamiento forzado por el desastre.

3.

Restauración de capacidades: se centra en restablecer y fortalecer las capacidades institucionales y comunitarias para salir de la crisis, facilitando una transición fluida hacia la “normalidad” bajo el principio de “Reconstruir Mejor”.

4.

Participación: las medidas, prioridades y proyectos deberán definirse con la efectiva participación y consideración de los aportes de las comunidades afectadas.

5.

Inclusión: los programas que se desarrollen en la recuperación temprana requieren de acciones prioritarias para garantizar la inclusión social de las poblaciones con especial protección, prevenir posibles discriminaciones, disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones humanas y animales y plantear la atención al desastre como una oportunidad para transformar la política social.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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