Modalidad de asignación determinada. Para la modalidad de asignación determinada, el oferente deberá seleccionar de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto, publicada por el Ministerio del Deporte, al (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el marco del Programa de Becas por Impuestos y presentar una iniciativa al Ministerio del Deporte con la información prevista para estos efectos en el artículo 2.14.5.2 del presente Decreto.
Una vez aceptada la iniciativa presentada por el oferente, el Comité de Elección procederá a escoger como deportista beneficiario a quien haya sido postulado por el oferente, para posteriormente suscribir el convenio de conformidad con lo previsto en el Título 5 del presente Decreto y asignarle la beca de estudio y/o Manutención en los términos señalados para estos efectos en el artículo 2.14.2.11 del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A