º. El numera 1º del artículo 20 del Decreto 814 de 1994 sobre cobertura por contingencias pasivas quedará así: "1o. Que el valor del pasivo oculto sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto del pasivo respectivo. No se aplicará dicho límite a los pasivos que resulten a cargo del Banco por decisiones judiciales o conciliaciones previamente autorizadas por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras sobre
Reclamos provenientes del ISS o del personal de pensionados o trabajadores o extrabajadores del Banco, siempre que el reclamo correspondiente tenga origen en la forma como el Banco liquidó el pago de los aportes al ISS con anterioridad al 1º de enero de 1993;
Reclamos de personas desvinculadas del Banco con anterioridad a la fecha en que se perfeccione la venta, que a la fecha de retiro habían cumplido con el tiempo de servicios requerido para la pensión de jubilación, pero no con la edad."