Micelio

Artículo 42

El Accionista Que Aun Por Culpa Leve Retarde La Entrega De Lo Que Debe Aportar Al Fondo Social, Resarcirá A La Sociedad Todos Los Perjuicios Que Le Haya Ocacionado Por El Retardo

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 42. El accionista que aun por culpa leve retarde la entrega de lo que debe aportar al fondo social, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocacionado por el retardo. Comprende esta disposición ni Socio que retarde el servicio industrial en que consiste su aporte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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