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Artículo 12

La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 4° No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Artículo 206, Numeral 7 Del Decreto Extraordinario 624 De 1989 Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 1987

Decreto 4171 de 2004 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La escala de remuneración de que trata el artículo 4° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206, numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes

a)

Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, un millón quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($1.517.759) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

b)

Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de un millón quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($1.517.759) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

c)

Para Jueces y Fiscales Grado 17, un millón doscientos quince mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($1.215.659) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

Para Jueces Grado 15, novecientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro pesos ($988.084) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

e)

Para Procuradores Delegados Grado 22 y el Director de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Grado 22, un millón seiscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta pesos ($1.638.660) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

f)

Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito Capital de Bogotá Grado 21, un millón quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($1.517.759) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21 y los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el Grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de dos millones setecientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho pesos ($2.771.778) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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