Disposición de la Información. Las entidades públicas del orden nacional y los particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios sociales, deberán disponer y reportar sin costo o restricción alguna al Registro Social de Hogares, la información establecida en el acto administrativo emitido por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo precedente.
El Departamento Nacional de Planeación podrá solicitar información adicional a subsidios a las diferentes entidades públicas o que realicen funciones públicas con el objetivo de validar o complementar la información de caracterización del registro social. La disposición de esta información deberá realizarse sin costo o restricción alguna en la periodicidad acordada por las partes. DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA IEMERGENCIA Y LA RECUPERACIÓN