Art. 1. ° En lo sucesivo será condición indispensable para ordenar el pago de las sumas procedentes de auxilios en dinero á favor de ciertas vías de comunicación, que se comprobé con el testimonio de las autoridades políticas correspondientes la extensión y clase de los trabajos ejecutados en la respectiva vía, conforme al contrato que se haya celebrado al efecto. El Gobierno se reserva el derecho de pedir los informes que crea necesarios para cerciorarse de la forma que se inviertan las sumas erogadas para construcción y composición de caminos, de acuerdo con los actos legislativos sobre la materia.
Decreto 259 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 259 de 1900 · Por el cual se reglamenta la manera de obtener los auxilios en favor de las vías de comunicación, y se deroga el mercado con el número 789 de 6 de Abril de 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.