Micelio

Artículo 4

Del Decretó Número 1101 No Se Opone Á Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley 28 De 1903

Decreto 1247 de 1905 · Por el cual se reforma el artículo 1° del marcado con el número 961, y se aclara que el 4° del expedido bajo el número 1101, ambos del año en curso sobre Lazaretos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. l.° Los honorarios de que disfrutarán los Administradores departamentales de Lazaretos y el del Distrito Capital, serán desde esta fecha en adelante de diez pesos ($ 10) como sueldo fijo mensual, más el diez por ciento (10 por 100) sobre el total de lo que recauden directamente, y él cinco por ciento (5 por 100) sobre lo que colecten por medio de sus agentes, respectivamente, siendo de cargo de ellos los útiles de escritorio de sus oficinas y el pago de los abogados que necesiten para el mejor desempeño de su cometido.

Parágrafo

El artículo 4.° del Decretó número 1101 no se opone á lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 28 de 1903. En consecuencia, los Recaudadores provinciales y municipales de Hacienda en los antiguos Departamentos, y los que hagan las veces de éstos en los de reciente creación, son agentes de los Administradores departamentales de Lazareto para la recaudación del impuesto del Ramo, y podrán estos apremiarlos al cumplimiento de las órdenes que les den, con multas hasta de veinte pesos ( $ 20) oro, que ingresarán á las Rentas del Lazareto. Dichos Recaudadores tendrán derecho al cinco por ciento de las sumas que colecten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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