Micelio

Artículo 39

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Convenio entrará en vigor cuando los Países Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en el Banco Central del país sede.

El Banco Central del país sede procederá a remitir las correspondientes copias autenticadas del presente Convenio y de los instrumentos de ratificación a la Junta del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1977