Articulo 3º Constituye "quórum" para decidir en la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia la mitad más uno de los miembros que la integran, según los asuntos que se vayan a tratar. Forman mayoría la mitad más uno de los miembros presentes con voz y voto, siempre que haya quórum decisorio.
Decreto 1880 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Constituye "quórum" Para Decidir En La Junta De Licitaciones Del Ministerio De Justicia La Mitad Más Uno De Los Miembros Que La Integran, Según Los Asuntos Que Se Vayan A Tratar
Decreto 1880 de 1973 · Por el cual se reestructura la constitución de la junta de licitaciones del ministerio de justicia y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.