Adiciónese la sección 2 en el Capítulo 46, del Libro 2 del Título 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "CAPITULO 46 SECCIÓN 2 TARIFAS ESPECIALES DE LOS SERVICIOS. DE REGISTRO MERCANTIL ARTÍCULO 2.2.2.46.2.1. Objeto. Establecer una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el año 2021. Este beneficio de que trata el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, está dirigido a las Mipymes que cumplan los requisitos previstos en este Decreto. ARTÍCULO 2.2.2.46.2.2. Beneficiarios . De conformidad con el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, son beneficiarios de las tarifas especiales de registro mercantil las Mipymes de todos los sectores en el territorio Nacional. ARTÍCULO 2.2.2.46.2.3. Tarifas especiales para los servicios de registro mercantil. Para los efectos del presente decreto, se establecerá una tarifa especial para las Mipymes que durante la vigencia 2021, soliciten los siguientes servicios de registro mercantil
Derechos por renovación de la matrícula mercantil. La renovación de la matrícula de los comerciantes tendrá un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
Derechos por renovación de la matrícula de establecimientos, sucursales y agencia: La renovación de la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, tendrá un descuento del cinco (5%), sobre el valor de la tarifa.
Derechos por cancelación y mutaciones. La cancelación de la matricula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa.
Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa.
Certificados: Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa.
Renovación de la matricula mercantil de personas naturales: Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipyrnes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
Disolución, liquidación y cancelación de sociedades: Las sociedades que tengan la calidad de Mipyrnes que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así corno su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
Los descuentos previstos en los numérales del 1 al 5 del presente artículo, serán aplicables en el año 2021 para las Entidades Sin Ánimo de Lucro. ARTÍCULO 2.2.2.46.2.4. Requisitos para acceder a la tarifa especial del registro mercantil: Para acceder a la tarifa especial por los servicios de registro mercantil señalados en el presente Decreto, debe cumplir con los siguientes requisitos
Contar con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio.
Ser identificado corno una Mipyrne.
Haber renovado la matrícula mercantil al 2020.
El requisito previsto en el numeral 3 del presente artículo, solo será exigible para los servicios de registro mercantil descritos en los numérales del 1 al 5 del artículo 2.2.2.46.2.3 del presente Decreto. ARTÍCULO 2.2.2.46.2.5. Procedimiento. Para acceder al beneficio tarifario previsto en el artículo 2.2.2.46.2.3 de este Decreto, deberán observar lo siguiente
Elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil, ante la cámara de comercio correspondiente.
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.46.2.4. del presente Decreto.
Las Cámaras de Comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos, de manera previa y al momento de hacer uso de los servicios de registro mercantil. ARTÍCULO 2.2.2.46.2.6. Responsabilidad por el suministro de información. Las Cámaras de Comercio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Comercio, podrán exigir al comerciante que acredite la información declarada en el Registro, para hacerse acreedor al beneficio previsto en este Decreto.