Micelio

Artículo 2

Decreto 2245 de 1972 · por el cual se confiere un autorizaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Autorizase a los doctores Rodrigo Llorente, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington, José Cepero Samper, Cónsul General de Colombia en New York, y Luis Paláu Rivas, Director General de Crédito Publico, para que a nombre del gobierno de la Republica de Colombia, conjunta o separadamente, firmen todo los documentos y cumplan los demás requisitos que sean necesarios para el registro de la emisión de los bonos en la Comisión de Valores y Cambios de Washington, D.C., Estados Unidos de América, y en especial, para firmar la declaración de registro y todas las reformad de la misma y presentarlas ante dicha Comisión con todos sus anexos y documentos requeridos para su registro, según el Acta de Valores de 1933 delos Estado Unidos; presentar ante la Bolsa de New York Inc., y ante la comisión de Cambio y Valores, las solicitudes y demás documentos requeridos para la elaboración y registro del listado de los bonos en la citada Bolsa de Valores, según el Acta de Intercambio de Valores de 11934 delos Estado Unidos; y firmar y presentarse las autoridades competentes de cualquier Estado de los Estados Unidos de América, y firmar y presentar ante las autoridades competente de cualquier Estado de los Estado Unidos de América, las solicitudes y demás documentos requeridos para legalizar la oferta y venta de los bonos según las leyes del Estado respetivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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