Micelio

Artículo 1

Cuando Una Oficina De Manejo Envíe Dinero A Otra De La Misma Índole, El Responsable Abonará La Cuenta De Caja Con La Suma Remitida, Y Debitará Provisionalmente Una Cuenta Que Se Denominará Dinero En Vía, Con La Misma Partida, La Cual Quedará Comprobada En La Oficina Postal Respectiva, En Que Conste La Fecha, La Cantidad Remesada Y El Nombre De La Oficina A Quien Se Le Envía, Hasta Que La Oficina Destinataria Dé Aviso De Haber Recibido La Remesa

Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando una oficina de manejo envíe dinero a otra de la misma índole, el responsable abonará la cuenta de caja con la suma remitida, y debitará provisionalmente una cuenta que se denominará dinero en vía, con la misma partida, la cual quedará comprobada en la oficina postal respectiva, en que conste la fecha, la cantidad remesada y el nombre de la oficina a quien se le envía, hasta que la oficina destinataria dé aviso de haber recibido la remesa. Sobre este aviso se cancelará el cargo provisional que se haya hecho a la cuenta dinero en vía y se debitará ya en firme la cuenta de remesas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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