Micelio

Artículo 3

La Junta Creada Por El Artículo Anterior Del Presente Decreto, Nombrara Un Tesorero Quien Prestara Fianza Para Asegurar Su Manejo, Y Rendirá Cuentas Ante La Contraloría General De La Republica, Y Presentara Mensualmente Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Publicas Un Informe Detallado De La Cantidad De Material Gastado, Costo Y Demás Pormenores De La Obra A Su Cargo

Decreto 1207 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La junta creada por el Artículo anterior del presente decreto, nombrara un tesorero quien prestara fianza para asegurar su manejo, y rendirá cuentas ante la Contraloría General de la Republica, y presentara mensualmente al Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas un informe detallado de la cantidad de material gastado, costo y demás pormenores de la obra a su cargo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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