º La junta creada por el Artículo anterior del presente decreto, nombrara un tesorero quien prestara fianza para asegurar su manejo, y rendirá cuentas ante la Contraloría General de la Republica, y presentara mensualmente al Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas un informe detallado de la cantidad de material gastado, costo y demás pormenores de la obra a su cargo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1207 de 1926 →Vigente
Artículo 3
La Junta Creada Por El Artículo Anterior Del Presente Decreto, Nombrara Un Tesorero Quien Prestara Fianza Para Asegurar Su Manejo, Y Rendirá Cuentas Ante La Contraloría General De La Republica, Y Presentara Mensualmente Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Publicas Un Informe Detallado De La Cantidad De Material Gastado, Costo Y Demás Pormenores De La Obra A Su Cargo
Decreto 1207 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.