La administración superior de la institución estará al cuidado de la Junta Directiva del Banco, la que se compondrá de dos miembros designados por el Gobierno y tres por las entidades y particulares que sean accionistas del Banco, en la forma que determinarán los Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, y se renovarán en la forma que se establezca en los mismos Estatutos.
Ley 68 de 1924 →Vigente
Artículo 33
Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.