Micelio

Artículo 4

Decreto 1233 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha diez y seis de julio de 1969, del Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El monto del salario mínimo legal diario para el Sector Construcción, es el siguiente

1.

En Bogotá, D. E., y en los Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca: A. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00): catorce pesos ($ 14.00) moneda legal. B. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00): diez y seis pesos con cincuenta centavos ($16.50) moneda legal

2.

En los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Caldas, Risaralda y Santander: A. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio hasta de doscientos mil pesos <$ 200:000.00): trece pesos Con cincuenta centavos ($13.50) moneda legal. B. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00): diez y seis pesos ($ 16.00) moneda legal.

3.

En los Departamentos de Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Sucre y Tolima y Territorios Nacionales: A. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00): trece pesos ($13.00) moneda legal. B. Para trabajadores vinculados a empleadores de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.90): quince pesos ($ 15.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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