Art. 38. Todas las mercancías estranjeras no esceptuadas por la lei, pueden ser importadas a la República por nacionales y estranjeros, sin distincion alguna por razon de la bandera del buque en que se haga la importacion, de su procedencia o del orijen de las mercaderías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.