Respecto de las pensiones, en la sentencia se ordenará al síndico adoptar cualquiera de estas medidas:
1.
Liquidarlas y pagarlas por su valor actual según la vida probable de cada beneficiario, determinada conforme a las tablas empleadas al efecto en el país, y
2.
Contratar con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales o con una compañía de seguros el pago periódico de las pensiones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.