º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, los días 24 y 25 de febrero y en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, del 26 de febrero al 10 de marzo del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.