Artículo primero Autorízase al Gobierno Nacional para permutar un lote de terreno propiedad de la Nación, ubicado en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, zona de Fontibón, con una extensión superficiaria de 8.433,15 metros cuadrados, que hace parte del predio que fue comprado por escritura pública número 504 de 25 de febrero de 1957, otorgada en la Notaria 3 a de Bogotá, alinderado así: "Partiendo de un punto situado sobre el eje de la calle de entrada común para los terrenos del Ministerio y de los Padres Jesuitas, se sigue por la orilla de la carretera que conduce a Engativá con un rumbo Norte 28 grados Este, en extensión aproximada de 16 metros; luégo siguiendo por la orilla de la misma carretera, con rumbo Norte 51 grados, 20 minutos Este, en una extensión de 65 metros, hasta donde quiebra a la izquierda la carretera; de aquí, con un rumbo Norte 42 grados, 30 minutos Oeste, en extensión de 65 metros, hasta en encontrar el lindero con los Padres Jesuitas; luego con rumbo Sur 43 grados, 30 minutos Oeste, en extensión de 40 metros, lindante con terrenos de los Padres Jesuitas; luégo con rumbo Norte 45 grados, 30 minutos Oeste, en extensión de 81 metros, lindando con terrenos de los Padres Jesuitas; luégo con rumbo Sur, 46 grados Oeste y en una extensión de 42 metros, hasta encontrar el eje de la calle de entrada, lindando con terrenos de los Padres Jesuitas; de aquí, con rumbo Sur 45 grados Este, en una extensión de 143 metros, hasta el punto de partida y siguiendo el eje de la calle de entrada, lindando con terrenos de la Nación", por dos lotes de terreno de propiedad de la Compañía Jesús, ubicados también en jurisdicción del Distrito Especial de Cogota, zona de Fontibón, con una extensión igual, distribuida así: primer lote, 391.00 metros cuadrados y segundo lote, 8.052,35 metros cuadrados, alinderados así: Primer lote: "Por el Oriente, en una extensión, de 6 metros; por el Norte, en extensión de 65 metros, y por el Occidente, en extensión de 6 metros, con propiedad de los mismos Padres Jesuitas; y por el Sur, en extensión de 65 metros, con propiedad de la Nación". Segundo lote: "Por el Oriente, en extensión aproximada de 167 metros y por el Norte, con extensión de 40.49 metros, con propiedad, de los padres Jesuitas; por el Occidente, en extensión de 168.50, y por el Sur, en extensión de 55.00 metros, con propiedad de la Nación".
Decreto 125 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 125 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar una permuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.