En los casos que se señalan en la Parte Especial, siempre que se reúnan los requisitos de que trata el artículo 80, y previos los trámites de procedimiento para proferir sentencia definitiva, podrá el Juez, mediante providencia motivada, otorgar al responsable de un delito, el perdón judicial, que consiste en prescindir de aplicarle la sanción correspondiente. TITULO IV De la ejecución de las sanciones y sus consecuencias .
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 91
En Los Casos Que Se Señalan En La Parte Especial, Siempre Que Se Reúnan Los Requisitos De Que Trata El Artículo 80, Y Previos Los Trámites De Procedimiento Para Proferir Sentencia Definitiva, Podrá El Juez, Mediante Providencia Motivada, Otorgar Al Responsable De Un Delito, El Perdón Judicial, Que Consiste En Prescindir De Aplicarle La Sanción Correspondiente
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.