Micelio

Artículo 1

Decreto 2001 de 1952 · Por el cual se ordena levantar el censo de todos los trabajadores nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Caja Nacional de Previsión procederá a levantar, en el curso del presente año, el Censo de todos los trabajadores nacionales y de los pensionados por la Nación. La fecha de este censo será fijada por la Junta Directiva de dicha Caja.

Parágrafo

Son trabajadores nacionales para los efectos de este censo, todas las personas naturales, colombianas o extranjeras, empleados u obreros, que reciban sueldos o salarios de entidades oficiales nacionales por servicios a la Nación. Son pensionados todas aquellas personas que reciban pensión de índole transitoria o vitalicia, por haber reunido los requisitos, legales para el goce de tal derecho. Quedan excluidos de este censo los afiliados de la Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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