Los representantes de los trabajadores y de los patronos en las Juntas Directivas y en las Administradoras serán designados por el Consejo Directivo de entre los candidatos que presenten las agremiaciones, de conformidad con la correspondiente reglamentación. Tanto en la presentación de candidaturas como en la designación de dichos miembros se incluirán nombres que aseguren la participación de los trabajadores y de los patronos del campo. El representante del cuerpo médico será también elegido por el Consejo Directivo de ternas que le presenten la Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica Colombiana. Si las entidades no enviaren los nombres de los candidatos antes de tres días de la fecha en que deban cesar en sus cargos quienes hasta entonces los hayan venido desempeñando, el Consejo Directivo hará directamente los nombramientos.
Decreto 148 de 1976 →Vigente
Artículo 25
Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patronos En Las Juntas Directivas Y En Las Administradoras Serán Designados Por El Consejo Directivo De Entre Los Candidatos Que Presenten Las Agremiaciones, De Conformidad Con La Correspondiente Reglamentación
Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.