El cobro de Ias cotizaciones adeudadas a una institución de un País Miembro podrá; ejecutarse, a petición de dicha institución, en el territorio de otro País Miembro, según el procedimiento y con las garantías y privilegios aplicables a la recaudación de cotizaciones debidos a la institución correspondiente de este último país. CAPITULO VII Disposiciones finales y transitorias.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 25
El Cobro De Ias Cotizaciones Adeudadas A Una Institución De Un País Miembro Podrá; Ejecutarse, A Petición De Dicha Institución, En El Territorio De Otro País Miembro, Según El Procedimiento Y Con Las Garantías Y Privilegios Aplicables A La Recaudación De Cotizaciones Debidos A La Institución Correspondiente De Este Último País
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.