Micelio

Artículo 25

El Cobro De Ias Cotizaciones Adeudadas A Una Institución De Un País Miembro Podrá; Ejecutarse, A Petición De Dicha Institución, En El Territorio De Otro País Miembro, Según El Procedimiento Y Con Las Garantías Y Privilegios Aplicables A La Recaudación De Cotizaciones Debidos A La Institución Correspondiente De Este Último País

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cobro de Ias cotizaciones adeudadas a una institución de un País Miembro podrá; ejecutarse, a petición de dicha institución, en el territorio de otro País Miembro, según el procedimiento y con las garantías y privilegios aplicables a la recaudación de cotizaciones debidos a la institución correspondiente de este último país. CAPITULO VII Disposiciones finales y transitorias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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